EXPOSICIÓN LOS GUARDIANES DE LA TIERRA.
Escrito por DE PAMPLIEGA CRA, lunes 7 de enero de 2019 , 18:48 hs , en PRIMER TRIMESTRE

PARA ESTA ACTIVIDAD, CONTAMOS CON LA COLABORACIÓN DEL ANTERIOR PROFESOR DE RELIGIÓN DEL CENTRO. PUDIENDO PARTICIPAR DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: VISIONADO DE UN POWERPOINT DE LA ZONA DONDE SE REALIZARON LAS FOTOGRAFÍAS Y DOCUMENTAL: "LOS GUARDIANES DE LA TIERRA". POSTERIORMENTE, TUVO LUGAR LA  EXPLICACIÓN/INAUGURACIÓN DE LA EXPOSICIÓN Y DOCUMENTAL "LOS GUARDIANES DE LA TIERRA".   



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  • Jose Segovia el sábado 12 de julio de 2025, 00:11 hs

    Extintor obligatorio en camiones de 3.500 kg: ni opción ni capricho

     

    Extintor obligatorio en camiones de 3.500 kg: ni opción ni capricho.

    Los caminos de este país los recorren miles de camiones cada día. Vehículos robustos, con más músculo que glamour, que cargan mercancías, responsabilidades... y peligros. No, no hablamos de los atascos ni de los cafés recalentados de gasolinera. Hablamos de los riesgos reales que implican tonelaje, combustible, temperatura y fricción. Y, para afrontarlos, hay herramientas que no pueden faltar. Entre ellas, una que suele pasarse por alto hasta que el fuego se manifiesta: el extintor reglamentario.

    Porque sí, un camión de 3500 kg está obligado a llevar extintor. Y no cualquier extintor, ni colocado de cualquier manera. La ley lo deja bien claro, y saltársela puede costarte más que una sanción económica. Puede costarte la vida.

    La normativa que no admite interpretación

    Los vehículos industriales con una masa máxima autorizada (MMA) igual o superior a 3.500 kilogramos deben estar equipados con un extintor de polvo polivalente tipo ABC, con una capacidad mínima de 6 kg, que cumpla la norma UNE-EN 3.

    No es un consejo. Es una obligación legal respaldada por el Reglamento General de Vehículos y las disposiciones complementarias sobre seguridad en carretera. Y cuando decimos obligación, decimos esto:

    • El extintor debe estar operativo y en perfecto estado.

    • Debe haber sido revisado al menos una vez al año.

    • Tiene que estar correctamente anclado y accesible desde la cabina.

    Ignorar esto puede suponer sanciones de hasta 2.000 euros, la inmovilización del camión en el acto, y lo que es peor, un riesgo inasumible para ti, tu carga y los demás usuarios de la vía.

    Extintores insuficientes: un peligro camuflado

    Hay quien, con la mejor intención, lleva un extintor de 2 kg “por si acaso”. Lo tiene en la guantera, medio tapado por papeles y sin revisar desde que lo compró en una ferretería hace cinco años. Y cree que va cubierto. Error monumental.

    Un extintor de 2 kg no sirve para un camión de 3.500 kg. Su tiempo de descarga no supera los 15 segundos y su radio de acción es más corto que el del parabrisas. Ante un fuego real, sirve para apagar una chispa... pero no una emergencia.

    Un camión de 3500 kg está obligado a llevar extintor de 6 kg, con capacidad real de respuesta ante:

    • Incendios en el compartimento del motor.

    • Fuegos eléctricos en la cabina.

    • Combustión en frenos o neumáticos.

    • Cargas inflamables, textiles o alimentarias.

    La elección no es estética ni económica. Es una cuestión de seguridad vial. Y como tal, hay que tomársela con toda la seriedad.

    Extintores: garantía, mantenimiento y asesoría

    A la hora de cumplir con la ley y proteger tu camión, no vale cualquier extintor comprado online al azar. Necesitas un equipo homologado, certificado y revisado. Y para eso, hay nombres de referencia. Entre ellos, destaca Extintores Mundoblog, que ofrece:

    • Extintores homologados UNE-EN 3 de 6 kg para vehículos industriales.

    • Mantenimiento anual incluido.

    • Entrega rápida y asesoramiento técnico personalizado.

    • Kits completos para flotas de transporte.

    Una inversión pequeña comparada con los riesgos de no estar preparado. Porque cuando el fuego aparece, no hay segundas oportunidades.

    ¿Y si uso uno de 3 kg? ¿Vale como solución temporal?

    No. No vale. Aunque muchos transportistas creen que el extintor de 3 kg “es mejor que nada”, la realidad es otra. La ley exige uno de 6 kg para camiones de 3.500 kg o más. Punto. El de 3 kg:

    • Tiene una duración de uso inferior (unos 20 segundos).

    • No cubre superficies amplias ni puede penetrar zonas calientes del motor.

    • No garantiza control sobre fuegos en frenos o carga.

    Además, su uso puede ser motivo suficiente para que un agente de tráfico te sancione, inmovilice el vehículo o te retire el permiso de circulación temporalmente.

    Cómo y dónde debe ir colocado el extintor

    Tener el extintor no basta. Debe estar bien colocado, visible y al alcance. La normativa establece:

    • Ubicación accesible desde el puesto de conducción.

    • Fijación mediante anclajes homologados (nada de meterlo en una bolsa o dejarlo suelto).

    • Etiqueta visible, con fecha de revisión actualizada y presión correcta.

    • Protección contra la luz solar directa y el calor extremo.

    Y algo que muchos olvidan: en vehículos de empresa, el conductor debe estar formado para su uso. Saber cómo quitar el precinto, activar el gatillo y orientar el chorro en la base del fuego puede ser la diferencia entre controlar el incendio o perder el camión.

    Mantenimiento obligatorio del extintor: sin excusas

    No revisarlo es como no llevarlo. Un extintor sin presión, caducado o mal almacenado no servirá para nada cuando lo necesites. Por eso, el mantenimiento no es opcional:

    • Revisión anual obligatoria por empresa certificada.

    • Control mensual visual del manómetro.

    • Agitación periódica para evitar apelmazamiento del polvo.

    • Sustitución tras cada uso, aunque haya contenido.

    Muchos piensan que, como no lo han usado, sigue “como nuevo”. Pero la humedad, los golpes o la falta de presión lo convierten en un adorno inútil.

    Extintores según tipo de vehículo: cada uno con su medida

    En este punto hay que ser claros. No todos los vehículos necesitan el mismo tipo de extintor. La ley diferencia según masa, uso y riesgo:

    • Turismos particulares: extintor opcional de 1 o 2 kg.

    • Furgonetas ligeras (menos de 3.500 kg): recomendable 3 kg.

    • Camiones de 3.500 kg o más: obligatorio 6 kg.

    • Autobuses o vehículos de transporte escolar: 6 kg mínimo y a veces más, según número de plazas.

    Y recuerda: poner un extintor de 6 kg en un coche no es más seguro, es torpe y peligroso. Pesa demasiado, ocupa espacio y puede dañar en caso de accidente.

    Sanciones por incumplimiento: la ley no perdona

    Circular sin extintor reglamentario o con uno no válido puede acarrear:

    • Multas de hasta 2.000 euros.

    • Inmovilización del vehículo en el acto.

    • Inhabilitación del conductor, si hay negligencia grave.

    • Responsabilidad penal, en caso de accidente agravado por falta de medios.

    Además, las aseguradoras pueden negarse a cubrir daños si se comprueba que el vehículo incumplía normas de seguridad.

    No es un detalle, es una obligación de vida o muerte

    Un camión no es un coche grande. Es una máquina potente, con cargas pesadas, motores exigentes y riesgos elevados. Y como tal, exige un protocolo de seguridad acorde.

    Un camión de 3500 kg está obligado a llevar extintor, y debe ser de 6 kg como mínimo, homologado y revisado. No es un gasto: es una inversión en tu seguridad y en la de todos los que comparten carretera contigo.

    Y si estás buscando garantías, calidad y cumplimiento, Extintores Mundoblog es el referente. Porque lo barato sale caro, y en carretera, puede salir fatal.



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